En este artículo Gastos Funerarios pagados en Efectivo – Criterio de la PRODECON, ponemos a su disposición un análisis de las disposiciones vigentes contenidas en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre todo a las Fracciones I, II y Párrafos Tercero y Cuarto, a fin de establecer si los requisitos señalados en la Fracción I, le son aplicables a los gastos funerarios. Adicional, contiene el estudio que al respecto ha realizado la PRODECON y del cual se desprende el Criterio Jurisdiccional 83/2021, en donde indica que la autoridad no debe rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad no previsto en la disposición fiscal aplicable.