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Opción para diferir el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS mediante convenio de pago en parcialidades

Con la finalidad de aminorar el impacto económico de las empresas por la situación que actualmente prevalece, el 13 de abril de 2020, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir el Boletín de Prensa 191/2020, por medio del cual indica los instrumentos legales y administrativos con los que el IMSS cuenta para facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales…

AUTOR :C.P. Caleb Núnez Farfán. Director de Consultoría y Servicios

Con la finalidad de aminorar el impacto económico de las empresas por la situación que actualmente prevalece, el 13 de abril de 2020, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir el Boletín de Prensa 191/2020, por medio del cual indica los instrumentos legales y administrativos con los que el IMSS cuenta para facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS AL IMSS “Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los Artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses. El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos. El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización. Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019. Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003. Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.” Es importante señalar que el monto a cubrir en parcialidades no sufre modificación alguna, y al tratarse de un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos con una tasa de interés mensual, y en caso de no ser cumplido en la aplicación de los pagos, también la imposición de multas. El convenio de pago en parcialidades respecto de las cuotas patronales IMSS, debe entenderse referido a los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida y de Guarderías y Prestaciones Sociales (Artículo 40-C LSS) y las relativas al pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por periodos completos que se adeuden (Artículo 40-D LSS). A nuestro parecer, la medida tomada por el Instituto Mexicano del Seguro Social es un paliativo insuficiente para reducir el impacto económico de las empresas, pues implica un endeudamiento a largo plazo que ya se encontraba en la ley como opción para los patrones de cumplir con el pago de las cuotas de manera diferida, por lo que no resulta ninguna novedad este supuesto beneficio. La única situación distinta a lo previamente establecido en la Ley, radica en la posibilidad de no tener que garantizar el pago de las cuotas de manera anticipada, pues de manera regular quien opta por el pago en parcialidades se encuentra obligado a garantizar el cumplimiento de la obligación; pero la exención de la presentación de la garantía no ayuda a aminorar la situación de algunas empresas de nuestro país, cuyas condiciones económicas se encuentran comprometidas y por lo tanto también la conservación de los empleos que generan, ya que en todo caso, el otorgamiento de esta prórroga ni siquiera prevé una tasa de interés menor a la publicada en la Ley de Ingresos del 2020, por lo que la medida difundida no contiene, a nuestro juicio, beneficios reales para el empleador. Sin otro particular por el momento, y esperando que la información detallada en el presente y los comentarios vertidos en la misma encuentren su conformidad, agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto. Autor: C.P. Caleb Núnez Farfán Director de Consultoría y Servicios