Por medio del presente ponemos a su consideración un Documento Informativo del SAT mediante el cual, este organismo ha estado informando a los contribuyentes la facilidad de obtención de información, relacionada con la inscripción en el RFC de sus trabajadores, para un correcto timbrado de la nómina en su versión 4.0, esto al amparo de la Regla Miscelánea 2.7.1.48 vigente a partir del 1° de enero de 2023.
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26”